Estatutos ASOCIACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE GUATEMALA Capítulo Primero: Disposiciones Generales * Artículo 1 Denominación y Naturaleza: La "Asociación Nacional de Ciegos de Guatemala", que también se identifica e identificará en este y en cualquier otro documento legal o de cualquier índole con las siglas: A. N. C. G. Es una asociación de personas ciegas y deficientes visuales de carácter cultural, social, educativa, privada, mutualista, no lucrativa, apolítica y laica. * Artículo 2 Domicilio: La A. N. C. G. Tiene su sede en la ciudad capital de Guatemala, ubicada en la tercera avenida siete guión ochenta y cuatro zona once, la cual tiene cobertura a nivel nacional ya que puede y podrá establecer subsedes o filiales en diferentes regiones del país según las necesidades de la población. * Artículo 3 Plazo: La ANCG. Se ha constituido por plazo indefinido. * Artículo 4 Fines y Objetivos: Los fines y objetivos de la Asociación son: * a) Velar por los intereses y aspiraciones laborales, socio ambientales, económicos, educativas, culturales, recreativas de sus afiliados formulando planes, programas y proyectos que coadyuven a estos fines; * b) Promover servicios de prevención de la ceguera, educación rehabilitación y colocación Laboral de las personas ciegas y deficientes visuales a nivel nacional; * c) Desarrollar programas de divulgación e información a nivel multisectorial que den a conocer los intereses, aspiraciones de las personas ciegas y deficientes visuales; * d) Coordinar acciones de cooperación con todas las instituciones nacionales e internacionales que beneficien al desarrollo integral de las personas con discapacidad visual; * e) Establecer programas en pro del bienestar físico, psíquico, moral y espiritual de sus afiliados; * f) Fomentar el apoyo y respeto entre los afiliados para el fortalecimiento del movimiento asociativo de personas ciegas y deficientes visuales; * g) Mantener relaciones de cooperación y apoyo mutuo con el Comité Pro-Ciegos y Sordos de Guatemala; * h) Entablar relaciones con entidades que atiendan otras discapacidades. Capítulo Segundo: De los Miembros Habrá dos categorías de miembros: Miembro Asociado y Miembro Honorario. * Artículo 5 Miembro Asociado: Será miembro asociado los fundadores y las personas cuya solicitud de ingreso sea aceptada por la Junta Directiva y que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes estatutos, reglamentos y otras disposiciones aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. * Artículo 6 Miembro Honorario: Será miembro Honorario, las personas particulares o entidades que por sus servicios relevantes prestados a las personas ciegas sean declarados como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. * Artículo 7 Requisitos de Ingreso: Para ser miembro asociado de la A.N.C.G. es necesario llenar los siguientes requisitos: * a) Ser ciego o deficiente visual * b) Ser mayor de edad; * c) Ser persona de reconocida honradez y hallarse en el ejercicio de sus derechos y obligaciones; * d) Ser persona que se identifique con los fines de la Asociación; * e) Ser guatemalteco o extranjero nacionalizado; * Artículo 8 Derechos de los Asociados: Son derechos de los asociados: * a) Elegir y ser electo para desempeñar cualquier cargo directivo, de acuerdo a las leyes vigentes del país; * b) Tener voz y voto en las sesiones de la Asamblea * c) Mantenerse informado acerca de los asuntos que se refieren a la Asociación; * d) Representar a otro asociado en las sesiones de la Asamblea General, excepto en casos de elección de directivos; * e) Hacer ponencias y solicitudes ante los órganos de la Asociación; * f) Participar en todas las actividades de la Asociación, y gozar de los beneficios que esta genere. * Artículo 9 Deberes de los Asociados: Son deberes de los asociados: * a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas; * b) Concurrir a las sesiones y reuniones a las que fueren convocados; * c) Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que se les confíen; * d) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General para ser considerado como asociado activo; * e) Cooperar para el buen desarrollo de las actividades de la Asociación. Capítulo Tercero: De los Órganos Son órganos de la Asociación: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. * Articulo 10 Asamblea General, Integración: La Asamblea General está integrada por los asociados activos y constituye la autoridad suprema de la Asociación. * Artículo 11 Sesiones: La Asamblea General se reunirá ordinariamente, una vez cada seis meses. Se reunirá extraordinariamente cuando por escrito lo solicite la Junta Directiva, El Presidente, El vicepresidente de la misma o el veinte por ciento de los asociados activos. En las convocatorias para reunión extraordinaria deberá indicarse la agenda a desarrollar y sólo podrán tratarse los asuntos que en ella se indiquen. * Artículo 12 Convocatoria: Las convocatorias para las sesiones o reuniones de la Asamblea General se harán por todos los medios disponibles y con una anticipación no menor de diez días hábiles. Las reuniones extraordinarias se podrán convocar por lo menos con dos días de anticipación, conforme los requerimientos establecidos. * Artículo 13 Resoluciones: Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos de los asociados activos presentes y representados en la sesión. Todas las resoluciones emanadas de la Asamblea General, siempre que se ajusten a la ley y a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los asociados, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas, no haber asistido a la sesión en que fueron acordadas o haber votado en contra. * Artículo 14 Representaciones: El asociado activo que por causa justa comprobable o por una única vez no pueda asistir a una Asamblea General, tiene derecho a ser representado por otro asociado activo. Dicha representación deberá constar por escrito, haciendo ver el motivo. El asociado representante, no podrá ejercer más de una representación. * Artículo 15 Quórum: Para que una sesión de la Asamblea general sea considerada válida será necesario que se encuentren presentes, o representados la mitad más uno de los asociados activos. La Junta Directiva comprobará tal circunstancia antes del inicio de la sesión. Si en la fecha y hora señaladas en la convocatoria no se hubiere reunido el quórum establecido, la sesión se celebrará válidamente una hora después con los asociados activos presentes y representad1os. * Artículo 16 Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: * a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, en la Asamblea Ordinaria del mes de enero; * b) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los asociados, a propuesta de la Junta Directiva; * c) Conocer y resolver acerca de los informes de actividades realizadas, estados contables financieros, planes de trabajo y presupuestos que le presente la Junta Directiva; * d) Adoptar las decisiones que sean necesarias y oportunas para la realización de las actividades de la Asociación; * e) Aceptar la renuncia de los directivos, cuando está obedezca a causa justa; * f) Designar las comisiones extraordinarias que sean necesarias; * g) Nombrar los miembros honorarios de la Asociación, conforme propuesta de Junta Directiva o consenso de la Asamblea General. * h) Autorizar todo gasto extraordinario mayor de quinientos (Q.500.00) quetzales. * Artículo 17 Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: * a) Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien o derecho de la Asociación; * b) Acordar la reforma de los presentes estatutos y reglamentos; * c) Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de la Asociación; * d) Resolver aquellos asuntos que, por su importancia no puedan ser pospuestos hasta la celebración de la próxima sesión ordinaria de la Asamblea General; * e) Resolver las impugnaciones que se presenten en contra de los actos y resoluciones de la Junta Directiva; * f) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. * Artículo 18 Junta Directiva: La Junta Directiva es el órgano Ejecutivo y Administrativo de la Asociación y se integra con los siguientes cargos: a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Secretario; d) Tesorero; e) Vocal Primero; f) Vocal Segundo; g) Vocal Tercero; * Artículo 19 Posesión: Los miembros directivos electos tomarán posesión a más tardar quince días después de la fecha de elección. El presidente saliente participará por un periodo de un año en calidad de asesor de la Junta Directiva que toma posesión. Participará en las deliberaciones de Junta Directiva únicamente con voz. * Artículo 20 Duración: La Junta Directiva durará dos años en el ejercicio de sus funciones, los cuales se contarán a partir de la fecha de toma de posesión. Sin embargo, dicha Junta Directiva se renovará solamente por mitad, al vencimiento de cada período. El primer cambio será de cuatro de ellos y el segundo de los tres restantes. * Artículo 21 De los Sustitutos: En caso de renuncia, incapacidad o ausencia de un directivo, la Junta Directiva nombrará al sustituto para el resto del período. * Artículo 22 De Las Sesiones: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuatro veces al mes y extraordinariamente, cuando sea necesario, para que dichas sesiones puedan celebrarse válidamente, es necesario la presencia de la mayoría de sus miembros. * Artículo 23 Resoluciones: Todas las resoluciones de la Junta Directiva; deberán tomarse por mayoría de votos. En caso de empate, quien preside tendrá doble voto. * Artículo 24 Atribuciones: Son atribuciones de la Junta Directiva: * a) Conocer y resolver, durante un plazo de 15 días, las solicitudes de ingreso como asociado activo; * b) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, los reglamentos y resoluciones de la Asamblea General; * c) Promover actividades para mantener y ampliar los programas de la Asociación; * d) Disponer todo lo que concierne a contratación, funciones y régimen de personal administrativo de la Asociación; * e) Acordar el otorgamiento de comisiones o coordinadores, siendo los responsables de ejercitar las mismas; * f) Administrar el patrimonio de la entidad; * g) Autorizar los gastos de funcionamiento de la entidad; * h) Preparar el plan de trabajo, el presupuesto anual, los informes sobre las actividades realizadas y los estados financieros y contables de la entidad, para someterlos a la consideración de la Asamblea General; * i) Aceptar herencias, legados y donaciones; * j) Conocer las faltas de los asociados para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes; * k) Realizar anualmente una auditoría interna o cuando sea necesario; * l) Aquellas otras que le asignen los presentes estatutos los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General por su calidad de órgano administrador de la Asociación. * Artículo 25 Atribuciones del Presidente: Corresponde al Presidente: * a) Representar legalmente a la Asociación, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés; * b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General; * c) Ejercer doble voto, en caso de empate, en las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; * d) Suscribir con el secretario las actas y otros documentos de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. * e) Autorizar con el tesorero todos los pagos que se efectúen; * f) Resolver todos los asuntos administrativos que no requieren aprobación de la Junta Directiva; * g) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos y las disposiciones de la Junta Directiva y Asamblea General y velar por el buen funcionamiento de la Asociación y sus órganos. * Artículo 26 Atribuciones del Vicepresidente: Son atribuciones del vicepresidente: * a) Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la entidad; * b) Sustituir al Presidente en caso de impedimento o ausencia temporal; * c) Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o que le sean encomendadas. * Artículo 27 Atribuciones del Secretario: Corresponde al secretario: * a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Junta Directiva y Asamblea General; * b) Redactar con el Presidente las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva; * c) Notificar los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General; * d) Preparar la documentación de los asuntos que se traten en la Junta Directiva y Asamblea General; * e) Elaborar con el Presidente y someter a la aprobación de la Junta Directiva la memoria anual de labores; * f) Preparar y enviar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; * g) Desempeñar todas las demás atribuciones inherentes a la naturaleza de su cargo. * Artículo 28 Atribuciones del Tesorero: Son atribuciones del Tesorero: * a) Recaudar y custodiar los fondos de la entidad en forma que disponga la Asamblea General y Junta Directiva; * b) Autorizar con el Presidente las erogaciones acordadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva en el ejercicio de sus atribuciones, así como los pagos que se efectúen; * c) Rendir informe mensual a la Junta Directiva del movimiento de caja o cuando se le solicite; * d) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la entidad, el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva; * e) Elaborar el informe financiero anual de la entidad, el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación; * f) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la entidad; * g) Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre todos los asuntos de su competencia; * h) Mantener el control estricto de la contabilidad de la A.N.C.G.; * i) Percibir recaudaciones, donativos, cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden. * Artículo 29 Atribuciones de los Vocales: Son atribuciones de los vocales: * a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva y sustituirlos en caso de ausencia temporal o definitiva; * b) Integrar grupos o comisiones que tiendan al cumplimiento de los fines de la Asociación, su progreso y mejoramiento colectivo; * c) Los vocales coordinarán las siguientes comisiones: Capacitación, Empleo y Rehabilitación; Educación y Derechos Humanos; Acceso a la información y Cultura, Prevención de la Ceguera, Proyección Social, (Mujer ciega, Jóvenes, Tercera edad, Recreación y Deportes, Bienestar y Orden, Sordociegos). Capítulo Cuarto: Del Patrimonio y Régimen Económico * Artículo 30 El Patrimonio: El patrimonio de la Asociación se constituye con todos los bienes, derechos y acciones que adquiera por cualquier título legal para realizar sus fines y se sostendrá financieramente con las cuotas que aporten sus miembros y otros ingresos lícitos que reciba. * Artículo 31 Destino del Patrimonio: El patrimonio de la Asociación se destinará exclusivamente a la consecución de sus objetivos, quedándole prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancia. * Artículo 32 Bienes de la Asociación: Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. * Artículo 33 de las Erogaciones: Cuando el gasto no pase de trescientos (Q300.00) bastará la autorización del presidente; pero cuando tal egreso pase de la cantidad indicada y llegue hasta quinientos (Q500.00), deberá autorizarlo la Junta Directiva, y si la suma es mayor, solo podrá erogarse previa aprobación de la Asamblea General. * Artículo 34 De la Caja Chica: Para los gastos de funcionamiento la Junta Directiva autorizará una caja chica previo a establecer un reglamento. * Artículo 35 De la Responsabilidad: La junta Directiva es solidariamente responsable del manejo de los fondos de la Asociación. Capítulo Quinto: Del Régimen Disciplinario * Artículo 36 De las Infracciones: Cualquier acto o conducta de uno o varios asociados, contrarios a estos estatutos, a los fines de la Asociación, la moral, la honestidad, la disciplina o que en cualquier forma sea lesiva a la Asociación, será juzgado por la Junta Directiva, cuya resolución es apelable ante la Asamblea General. Las infracciones cometidas por la Junta Directiva serán juzgadas por la Asamblea General, la cual podrá constituir una comisión específica para el juzgamiento, la cual adoptará la categoría de Tribunal de Honor. * Artículo 37 Del Incumplimiento: El asociado que incumpla las obligaciones y deberes contraídos, fijados por los presentes estatutos, los reglamentos correspondientes y las resoluciones dictadas, después de ser debidamente citado y oído podrá ser sancionado en la forma que lo disponga la Junta Directiva o la Asamblea General, según la gravedad del caso y con lo cual se pierde la calidad de asociado activo durante el tiempo que se determine. * Artículo 38 Recuperaciones de la Calidad: La calidad de asociado activo se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido o, en su caso, por cesar la causa que motivó la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva.2 * Artíc3ulo 39 Faltas: 1. Se consideran faltas cometidas por los asociados, las siguientes: * a) El incumplimiento a las resoluciones de la Junta Directiva; * b) El incumplimiento a las disposiciones de la Asamblea General; y * c) El incumplimiento de los presentes estatutos o sus reglamentos. 2. Se consideran faltas de los miembros de la Junta Directiva, las siguientes: * a) No asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de trabajo; * b) Ausentarse con frecuencia total o parcialmente a las reuniones que han sido convocados; * c) No acatar las disposiciones y acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General; * d) Participar en acciones que contravengan los fines y objetivos de Asociación o acuerdos de Junta Directiva y Asamblea General; * e) Faltar tres veces consecutivas a reuniones ordinarias, sin justificación comprobada, justificación que deberá hacerse en forma personal y por escrito; * f) Hacer uso de los recursos de la Asociación con fines personales, * Artículo 40 Sanciones a los Asociados: Se consideran como penas imponibles, según la importancia del caso, las siguientes: * a) Amonestación privada; * b) Amonestación pública; * c) Suspensión temporal de los derechos del asociado; * d) Expulsión. * Artículo 41 Sanciones a los Directivos: Se consideran como penas imponibles, según la importancia del caso, las siguientes: * a) Amonestación privada, por el presidente o comisión que la Junta Directiva designe; * b) Amonestación por escrito; * c) Amonestación por la Junta Directiva en pleno; * d) Amonestación ante la Asamblea General; * e) Sanción parcial o totalmente del cargo, según sea la gravedad de la falta. * Artículo 42 Procedimiento: Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta Directiva o el Tribunal de Honor nombrado por la Asamblea General, hará saber por escrito al asociado o directivo, los cargos que hayan en su contra, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que por escrito haga valer los argumentos en su defensa. Con su respuesta o sin ella, la Junta Directiva o el Tribunal de Honor dentro de los quince días calendario, dictará la resolución correspondiente, y notificará a los interesados en un plazo no mayor de cinco días de dictada la resolución. * Artículo 43 Recursos: El afectado dentro de los diez días calendario de haber sido notificado de la disposición o resolución que le afecte, podrá interponer por escrito ante la Junta Directiva o Tribunal de Honor, recurso de apelación. La Junta Directiva o Tribunal de Honor elevará el expediente al conocimiento de la asamblea General, la que estará obligada a conocerlo y resolver sin más trámites. * Artículo 44 Actuaciones: Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben constar por escrito, en actas o notificaciones hechas. Capítulo Sexto: De las Elecciones * Artículo 45 Elección: La elección de miembros directivos se hará en forma secreta y resultarán electos quienes obtengan la mitad más uno de los votos válidos presentes. * Artículo 46 De la Forma de Elección: La forma de elección se hará cargo por cargo o por planilla. De existir solo una planilla la elección se hará cargo por cargo. Las planillas se conformarán de acuerdo al artículo 18 de los presentes estatutos. * Artículo 47 Inscripción de Candidatos: La Junta Directiva conformará un comité electoral ante el cual deberán inscribirse las planillas o candidatos individuales. La inscripción se cerrará tres días calendario antes de la fecha de elección. * Artículo 48 De los Candidatos: Los candidatos a cargos directivos deberán llenar los siguientes requisitos: * a) Solicitar por escrito su inscripción ante el comité electoral. Con el apoyo de veinte asociados activos; * b) Presentar solvencia de cuotas ordinarias y extraordinarias del último semestre de los diferentes órganos de la Asociación; * c) Presentar fotocopias de documentos de identidad personal y otros documentos que les respalde como personas honorables. * Los requisitos anteriormente descritos deberán ser presentados con treinta días previo a que se efectúe la elección. * Artículo 49 De la Reelección: Un directivo puede ser reelecto para un mismo cargo solamente por un período más. Capítulo Séptimo: Disposiciones Finales y Transitorias * Artículo 50 Modificaciones: Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por las dos terceras partes de la Asamblea General extraordinaria, convocada para el efecto. * Artículo 51 Solicitud: La modificación o reforma de los estatutos debe ser solicitada por escrito a la Junta Directiva, razonándose adecuadamente la solicitud. * Artículo 52 Estudio: La Junta Directiva deberá realizar un estudio de la solicitud de modificación o reforma de los estatutos y presentará sus observaciones y un proyecto que contenga las mismas a la Asamblea General Extraordinaria correspondiente. * Artículo 53 Mayoría Especial: Para la modificación o reformas de los estatutos o reglamentos, se requerirá la presencia en la Asamblea General Extraordinaria, de una mayoría especial formada por el sesenta y seis por ciento de los asociados activos. * Artículo 54 Disolución: La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas: * a) Por resolución de autoridad competente; y * b) Por resolución de Asamblea General Adoptada en sesión extraordinaria convocada específicamente para este asunto y con el voto favorable de por lo menos el sesenta y seis por ciento de asociados activos. * Artículo 55 Procedimiento de Disolución: En la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución de la Entidad, se deberá nombrar hasta un máximo de tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha Asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes4: * a) Tener la representación de la Asociación en liquidación; * b) Exigir la cuenta de su administración de toda persona que haya manejado intereses de la asociación; * c) Cumplir con las obligaciones pendientes; * d) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución; * e) Otorgar finiquitos; * f) Disponer que se practique el balance general final: y * g) Rendir cuenta a la Asamblea General Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación para su aprobación final. * Artículo 56 Bienes Remanentes: La Asamblea General Extraordinaria deberá aprobar la Entidad a la que deberán trasladarse los bienes remanentes, que en todo caso deberá tener fines similares a los de la asociación liquidada. Que en este caso será el Comité Prociegos y Sordos. * Artículo 57 Interpretación: Cualquier problema de interpretación de los estatutos y sus reglamentos deberá ser resuelto por la Junta Directiva. Si la interpretación genera controversia, deberá solicitarse directamente a un profesional del Derecho para resolverla. * Artículo 58 Junta Directiva Provisional: Los integrantes de la Junta Directiva provisional continuarán en el desempeño de sus cargos, como propietarios, hasta la fecha en que la Asamblea General Ordinaria elija a la nueva Junta Directiva de acuerdo con estos estatutos y ésta tome posesión de los cargos.